miércoles, 23 de julio de 2008

El cánon digital


Sergio nos envia este mensaje para nuestro conocimiento y difusión:

Ayer fui a comprar un disco duro para el PC, que se había estropeado y me lleve una sorpresa a la hora de pagar. Había dos precios según sea MAESTRO (mas barato) o ESCLAVO (mas caro), SIENDO EL MISMO PRODUCTO. EXPLICACIÓN DE LA TIENDA:
Si te lo instalamos nosotros en el PC como disco para el sistema operativo te lo cobramos como MAESTRO + LA MANO DE OBRA.
Si te lo instalas tu te lo cobramos como ESCLAVO.
TODO ESTO HACE REFERENCIA AL NUEVO CANON DIGITAL QUE OS RESUMO SEGUIDAMENTE:

BOE Nº148, ORDEN PRE/1743/2008. Según EGEDA (SGAE) y la Orden ministerial 1743/2008 del 18 de junio de 2008, publicada el 19 de junio de 2008 en el BOE nº148, los siguientes artículos tendrán un incremento en su precio de venta en canon de remuneración compensatoria por copia privada. Los importes de compensación entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2008 y serán los siguientes:
a) Equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros (precios por unidad):
-Equipos multifuncionales de inyección de tinta cuyo peso no supere los 17 kilos 7,95 euros
-Equipos multifuncionales láser cuyo peso no supere los 17 kilos 10,00 euros
-Escáneres monofunción 9,00 eurosEquipos o aparatos con capacidad de copia estándar:
1.- Hasta 9 copias/min 13,00- desde 10 hasta 29 copias/min 127,70
2.- Desde 30 hasta 49 copias/min 169,00 euros
3.- Desde 50 hasta 69 copias/min 197,00 euros
4.- 70 o más copias/min 227,00 euros
b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de viddeogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimil
c) Para discos compactos no regrabables:0,17 euros por unidad.
d) Para discos compactos regrabables:0,22 euros por unidad.
e) Para discos versátiles no regrabables:0,44 euros por unidad.
f) Para discos versátiles regrabables:0,60 euros por unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos:0,30 euros por unidad.
h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado (excluye discos duros maestros (para sistema operativo):12,00 euros por unidad.Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de12,00 euros por unidad.
i) Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido:3,15 euros por unidad.
j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido:3,15 euros por unidad.

OS ADJUNTO EL BOE Nº148, ORDEN PRE/1743/2008 para que podais ampliar la información.

CONCLUSIONES que SACO:

1.- Ahora podemos copiar cualquier material pues ya lo hemos pagado previamente.

2.- Da lo mismo que tu tengas material de audio, video y otros; vamos que si haces copias de tu material, preparado por ti ... planos, proyectos, fotos personales ... etc has de pagar por ello tambien.

3.- Para los que usamos software libre, también con este canon hemos de pasar por la ventanilla del SGAE.

4.- Que cada cual saque sus conclusiones.

5.- Ahora ya NO SOY UN PIRATA . SI UTILIZO un windows descargado de internet con una clave, si Bill me pide que le pague por su software le dire que se lo pague Ramoncin, perdón la SGAE (empresa privada), que ya me ha cobrado por ello.

EL USUARIO DE A PIE SE VE AFECTADO, PERO SON LAS GRANDES PERJUDICADAS PUES PAGARAN VARIAS VECES POR EL MISMO CONCEPTO.

NO AL CANON DIGITAL
NO AL ATRACO DESCARADO
SI AL SOFTWARE LIBRE

1 comentario:

  1. La situación es absurda: se prohíbe la copia pero se cobra un canon por la copia.

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