sábado, 6 de mayo de 2017

SILENCIO ADMINISTRATIVO



Petición pleno Abril 2017 silencio administrativo, manual trámites

Gracias Sr. Alcalde por concederme la palabra. En 1º lugar quiero agradecerles el trabajo desarrollado para la confección del “manual de tramites”, herramienta que facilitará los trámites que los vecinos tenemos que hacer con el Ayto.

Voy a referirme a la expresión que existe en dicho manual, denominada “silencio administrativo” por medio del cual, el Gobierno Municipal puede no contestar una petición, reclamación etc. de los vecinos. La ley 4/1999 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas en su Art. 42 manifiesta que la Administración está obligada a dictar resolución expresa de TODOS los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su iniciación. El Art. 43 contempla el “silencio administrativo”. En su punto 2º dice: los interesados podrán entender ESTIMADOS por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una Ley Superior o Norma Comunitaria establezca lo contrario. Quedan exceptuadas aquellas cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a 3º facultades relativas al dominio público.

A lo largo de los años son muchas las solicitudes de vecinos a las que el Ayto. no ha contestado, algo que ningún vecino, ni entiende, ni aprueba. Entendiendo la necesidad del Ayto. de tener un tiempo para contestar y una resolución en caso de no contestación,( la que se refleja en el “silencio administrativo”) para que el solicitante pueda, en caso de desestimación, iniciar otros trámites legales, considero que la no contestación es un abuso del Gobierno Municipal y un menosprecio a los vecinos, además de ser una ilegalidad en todos los casos, ya que aún prescrito el tiempo tiene la obligación de contestar. Dicha falta de contestación puede producir trastornos y perjuicios para los vecinos, y no somos los vecinos los que tenemos que soportar los problemas que pueda tener el Ayto. para no contestar, es el Gobierno Municipal el que tiene la obligación de contestar.

El Manual de Trámites se compone de 116 fichas o solicitudes que pueden hacer los vecinos, de ellas en 59, el silencio administrativo las da como negativas, 9 positivas y el resto en blanco, o no proceden o no se refleja el “silencio administrativo”. Parece muy desproporcionado el ser tantas negativas cuando la ley dice que serán positivas salvo las excepciones. Por otro lado tenemos que el tiempo que se da para contestar va desde 3 días a 6 meses.

Los vecinos no entendemos que por ejemplo, solicitemos un carnet para la biblioteca, tengan 3 días para contestar, denegándolo si no lo hacen. O solicitar una reunión con, concejales, personal o el alcalde y no se nos conteste, denegándonoslo “por silencio administrativo” al de 1 semana. O, que solicitemos la ficha urbanística sobre una finca, o un certificado sobre un solar, o, una licencia de obras para acondicionar un local, o, una licencia para un cambio de titular de una actividad etc. Y tengamos que esperar hasta 1 mes para saber que se nos ha denegado por falta de contestación. O, Registrar un perro potencialmente peligroso, o, solicitar una inhumación, o, solicitar una exhumación, o, solicitar una concesión o renovación de un osario o un nicho, o, solicitar, justificar una subvención, o, una ocupación de vía pública, o, una licencia de obra menor, o, una licencia de habitabilidad, o, una instalación provisional de andamios, cierre caseta, grúas etc., o, una licencia de acometida de aguas, o, una cesión de un local municipal, etc. y tengas que esperar hasta 3 meses y si no te contestan, denegado. O, que te quieras dar de baja en el padrón para ir al extranjero, o, que quieras alquilar una vivienda municipal, o, que quieras alquilar una parcela de garaje municipal, o, que quieras transmitir una parcela de garaje, o, apuntarte a actividades en el centro de personas mayores, o, pidas una licencia de reparcelación, etc. para todos estos tienen 6 meses para contestar, siendo negativa si no contestan. Algunas llaman la atención, como la solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio, o, la solicitud de Ayudas de Emergencia Social, o la de Ayudas de Máxima Necesidad donde también se tienen hasta 6 meses para contestar, por supuesto con resultado negativo si no lo hacen. Estas y muchas más son el tipo de solicitudes que si no son contestadas son rechazadas. Curiosamente hay solicitudes que aun siendo positivas por “silencio administrativo” como tienen hasta 6 meses para contestar, suele suponer un perjuicio para el solicitante. Aunque creo que últimamente parece que se quiere contestar a las solicitudes de los vecinos, sin embargo desde aquí

Les pido a Vds. que contesten siempre a sus vecinos, que hagan un esfuerzo y no caigan en la tentación de, por falta de personal, vacaciones, tiempo u otros motivos no contestar. Recuerden, la existencia del “silencio Administrativo” no les exime de contestar.

Quiero agradecer, que a pesar que en las comisiones informativas, donde expuse estos argumentos, fui, digamos muy rechazado por algunas personas, veo que han modificado el manual y que de las 72 fichas con resultado negativo por “silencio administrativo” las han dejado en 59, si bien lamentablemente no han ido a incrementar las de resultado positivo.

Muchas gracias

José Ángel López González

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